Primero: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a los adolescentes para el momento del hecho: 1.- (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); 2.-(OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); 3.- (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); por la comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 455 último aparte del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribuna.....