DECLARA DE OFICIO:
PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA del auto de ADMISION DE PRUEBAS, de fecha 1 de octubre del 2013, que riela al folio noventa (90) de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 206, 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de se dicte nuevo auto mediante el cual se agreguen y admitan las pruebas promovidas por el ciudadano José Manrique Osorio, asistido del abogado Domingo Antonio Ortega, conforme al PROCEDIMIENTO establecido en los artículos 392 y siguientes del Código de Procedimiento civil, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes de la presente decisión interlocutoria.