Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por las ciudadanas: CARMEN ALICIA SUAREZ DE ANDREU; MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ Y MILAGROS ANDREU SUAREZ, Colombiana la primera, y venezolanas las otras, titulares de la cédula de identidad N° E-1.015.306, V-11.503.663 y V-9.248.192, contra Sociedad mercantil MUEBLERIA Y DECORACIONES LOS KIOSKOS, C.A, debidamente inscrita por Ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de mayo del 2008, bajo el numero 75, tomo 9-A representada por su presidente ciudadano JAIRO HEBERTO JIMENEZ CASTILLO, venezolano, mayor de eda.....