éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 643 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMATORIA, presentada por el abogado ARMANDO VALIDIVIESO, inscrito en el Inpreabogado No. 4190, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano MARCO AURELIO GUTIERREZ ARISTIZABAL, titular de la cédula de identidad No. E-82.279.165, contra el ciudadano JESUS ALBERTO GIL MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-6.478.237. Y ASÍ SE DECIDE.-