En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente transcritas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, a favor de los niños de diez (10) años de edad, de ocho (08) años de edad, y de seis (06) años de edad; y en su lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta MEDIDA DE PROTECCION DE REINTEGRACION EN FAMILIA DE ORIGEN NUCLEAR, en la residencia de su progenitor, el ciudadano WILLIAM JOSE MUJICA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.388.497, en la siguiente dirección: Urbanismo Luisa Cáceres de Arismendi, Torre B, Piso 12 Apto. 12-5 Playa Grande Catia Parroquia Urima.....