es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara: PRIMERO: Imparte en este acto la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a lo previsto en los articulo 6 y 11 de la Ley adjetiva, dándole efecto de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Terminada esta causa, se ordena el cierre y archivo de la presente causa, en consecuencia remítase a la Coordinacion Judicial de este Circuito Judicial para que proceda al archivo definitivo.
Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de este Despacho Quinto de Primera Instancia de Sustanciació.....