II
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte accionante en fecha 26 de septiembre de 2006, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de septiembre de 2006.
SEGUNDO: SE ANULA LA DECISIÓN RECURRIDA.
TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Coordinador Judicial certifique la notificación de la parte demandada para que comience a transcurrir el lapso de comparecencia ordenado por el Tribunal de la causa en el auto de admisión de fecha 07 de julio de 2006.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese y bájese oportuname.....