El Tribunal observa, según lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que la solicitante indica rectificación pero NO de un acta de Registro Civil, sino de un documento administrativo emitido por un Hospital y NO fundamentó en el escrito de solicitud la petición de rectificación. Según lo establece el artículo 770 Ejusdem, la presente solicitud no llena los requisitos exigidos por el Código Civil y ni del Capítulo X del Código de Procedimiento Civil, tampoco se observan los errores materiales descritos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en aras de evitar el desgaste y la utilización de la Administración de Justicia en forma indebida, NIEGA la admisión de la presente solicitud y así formalmente se decide.