Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE SILVESTRE MONASTERIO PARICA por ser autor responsable de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 417, respectivamente, del Código Penal, antes de su actual reforma, en fecha 17-02-1998 y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.