Por recibida la demanda, proveniente de este Juzgado Tercero de Municipio (Distribuidor de Turno) désele entrada y anótese en el libro respectivo. Y por cuanto de la revisión del presente libelo se evidencia que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal actuando en sede Civil la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la demandada ciudadana: MILAGRO GUERRA GARCIA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nos. V-2.114.731, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, incoara en su contra ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compulsese libelo de la demanda c.....