CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De las actas se desprende que la ciudadana AUBALME TIBISAY BUITRAGO MEDINA, solicito en fecha 30 de Octubre de 2008, Obligación de Manutención para sus hijos los niños LUIS DANIEL y OMAR ENRIQUE CAMACHO BUITRAGO, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo) mensuales y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,oo) para los meses de Agosto y Diciembre para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, y el pago del 50% de los gastos médicos y de medicina. Tal solicitud fue aceptada por el padre de los niños, ciudadano JESUS MANUEL CAMACHO CORREDOR, en fecha 11 de Noviembre de 2008, (folio 14). En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOL.....