Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCION acordada al Ciudadano ALBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.826.493, antes indicado a igual que a su esposa, madre, e hijos los cuales habitan en la misma dirección, en fecha 13 de Noviembre de 2008, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Líbrese el respectivo oficio al Órgano de la Policía Municipal que se le designo el cumplimiento de la Medida de Protección.