DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana ANGÉLICA MARÍA LEAL NAVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.632.306, contra la ciudadana DHENISE BETTINA GUERRERO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.498.157, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de SIETE MIL SIETE CON ONCE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 7.007,11)