Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano suficientemente identificado, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con los artículos 80 y 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS CANACHE, más la accesoria de ley, descrita en el artículo 16, numeral 1º eiusdem, en relación con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal.