Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal, celebrada por los ciudadanos JORGE ELIECER CONTRERAS JAIMES y GLORIA ENEIDA RIVERA MONSALVE, asistidos por el abogado en ejercicio Pedro Oswaldo Colina Hernández, todos suficientemente identificados en la presente decisión; de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano JORGE ELIECER CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.587.466, el Cincuenta por Ciento (50%) de los Derechos de Propiedad, que le cede la ciudadana GLORIA ENEIDA RIVERA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de id.....