En base a las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad a lo previsto en los artículo 42, 47 y 60 del Código Procedimiento Civil, esta Instancia se declara Incompetente en razón del Territorio y por ende, se declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión, se ordena su correspondiente remisión.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez, La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.