Se NIEGA el desconocimiento de firma, así como el nombramiento del experto grafotécnico solicitado por el abogado ALIRIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.687, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, DORYS C. OROPEZA OBREGÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.115.511, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA BELLA D´ORO, plenamente identificada en autos, por extemporáneo de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.