En tal sentido, por los fundamentos y argumentos antes expuestos, siendo un Juez Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, a los preceptos morales y éticos, y en mérito de las consideraciones que preceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial NIEGA la apelación interpuesta en la diligencia de fecha 02 - 11 - 2023 (fl 154), suscrita al inicio del presen auto, y por ende continúese la causa en su curso legal. Así se decide.-