En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos EMELI NATHALI ZERPA GONZÁLEZ y JOSÉ TADEO HERNÁNDEZ GAZZANEO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.831.904 y V- 12.717.272, respectivamente, contraído en fecha dieciocho (18) de junio del año mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, según consta en el acta N° 22, Folio 22, de los Libros de Matrimonio llevado por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia c.....