Se ACORDÓ la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado MATHEUS SEGOVIA GIOVANNY, plenamente identificado en autos. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Beneficio sobre el Proceso Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida, imponiéndose al penado MATHEUS SEGOVIA GIOVANNY, por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la derogada Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de las condiciones en ella enumeradas