este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, equivalentes al 49,5% de un salario mínimo urbano, con excepción de los meses de Septiembre y Diciembre en los que se establece una cuota especial de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) para gastos escolares y navideños, respectivamente, y adicionalmente mantener a la niña asegurada y pagar los gastos por concepto de medicinas tal como lo ofreció. Así se decide