PRIMERO: REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fue otorgada al ciudadano JAIME ENRIQUE SANCHEZ SIERRA, venezolano, natural del Llanito, Capacho, Estado Táchira, nacida en fecha 28-11-1979, soltero, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.179.939, de profesión u oficio zapatero, hijo de Esperanza Sierra Vanegas (v) y de Jaime Enrique Sánchez Quinvita (v), residenciado en Capacho Libertad, Puente Unión, vía principal, casa sin número, cerca de la Alcaldía de Libertad, Estado Táchira; y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: Ordena la captura del referido ciudadano y su inmediato traslado al Centro Penitenciario de Occidente a Ordenes de este Despacho, en base a lo pautado en el numeral 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .....