Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación  del Trabajo)  de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y  por  autoridad  de la Ley,  declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada.