PRIMERO: Que el penado HERNAN SOSA TORRES LADERA, fue detenido en fecha 10-08-2006 hasta el día 24-10-2007, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que es la inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena principal.
TERCERO: Visto que el penado HERNAN SOSA TORRES, se encuentra actualmente en libertad por cuanto en fecha 24-10-2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, se acuerda citarlo a los fines de darse por notif.....