este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los cónyuges WILMER OMAR RICO ESPINOZA y BELEN COROMOTO ANCHICOQUE DE RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.917.811 y V-9.137.727, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Se acuerda Notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a su constancia en autos, a los efectos que manifieste su opinión de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.2605-10, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta minutos de la tard.....