Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de diez (10) folios útiles, procedente de la Defensa Publica de niños, niñas y adolescentes del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos JENNY ELITZA OROZCO BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.179.243, y ciudadano LEONARDO JOSÉ CASTRO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 18.790.384, en beneficio de sus hijas las niñas "SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA", este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1.- "El Padre LEONARDO JOSÉ CASTRO BETANCOURT, ya identificado, aportará para c.....