este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención, donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar la Suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días dieciséis (16) y los primeros (30) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: El padre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día veinticuatro (24) y la.....