"... En fecha 08 de Diciembre de 2015, compareció espontáneamente a este Juzgado la ciudadana MARIA AUXILIADORA SANCHEZ ORTEGA, quien estampo diligencia la cual textualmente dice lo siguiente: "Que desisto de la demanda que se formulo contra el ciudadano JUAN RAMON BRICEÑO ROSALES, ya que llegamos a un acuerdo" con el. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."