Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ella expuesto. Asimismo, se ordena la devolución de documentos originales, previa certificación por Secretaria y la expedición de las copias certificadas el presente auto y del convenio que requieran las partes. Igualmente, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA