Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185, del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los CERYNEL DEL VALLE MARIN URBAEZ y LUIS ALEXANDER REQUENA ALEMAN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.968.522 y V-26.968.142, respectivamente, contraído en fecha quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), ante el Registro Civil del estado La Guaira (antes el estado Vargas) del municipio Vargas, Parroquia Maiquetía, estado La Guaira. ASI SE E.....