Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de secuestro solicita por la parte actora en el libelo de la demanda y ratificada en diligencia de fecha doce (12), de enero de 2007, fundamentando dicha solicitud en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer observa: Por cuanto de los documentos anexos a la demanda esta juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 en concordancia con el ordinal 7° del artículo 599 ambos del Código Adjetivo Civil, se decreta medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 54, ubicado en la quinta (5ta) planta del edificio Residencias Maribel, urbanización Palmar Este, parroquia Caraballeda, departamento Vargas, hoy Estado Vargas. A los fines de la práctica de la medida se exhorta a un Tribunal de Municipio Ejecuto.....