Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano MAURO SERGIO MORALES RINCON, el día 13 de Enero de 2008, a las 11:30 de la noche, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 15 de Enero de 2008, a las 10:27 de la mañana, han transcurrido treinta y tres horas y cincuenta y siete minutos; por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el Ciudadano MAUR.....