RIMERO: Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, como consecuencia jurídica de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar Primigenia de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
TERCERO: Se condena a la parte demandada empresa: RAÚL SPORT, S.R.L., a pagar a favor del demandante ciudadano RONNY JOSÉ GARCIA SANCHEZ, la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÌVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs.2.090.919,49) que equivalen a DOS MIL NOVENTA Y UN BOLÌVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.2.091,00).
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad contados a partir del cuarto mes de la relación laboral sin capitalización de intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, se condena al pago de la corr.....