PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la acusada ARACELY CACERES ROBALLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Mateo, Boyacá, República de Colombia, nacida en fecha 06 de julio de 1978, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.229.880, hija de Julia Roballo (v) y de José Cáceres Quintero (v), soltero, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la carrera 11, con calle 2, N° 1-91, Barrio Curazao, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0424-7300615, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Espacial para al Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de l.....