es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud, y en consecuencia ordena al funcionario del Registro Principal del Estado Táchira y al funcionario de la oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, que en la Partida de Nacimiento signada con el número: 1056 de fecha: 19 de mayo de 2003 perteneciente al niño: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), y en la Partida de Nacimiento signada con el número: 1312 de fecha 10 de junio de 2003, perteneciente a la niña: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), ambos hijos de la ciudadana: JOHANNA ZULEIMA MALDONADO CORDERO,