En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara parcialmente CON LUGAR la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano KREYLYN JOSE GOMEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.282.894, residenciado en la población de El Cobre, Urbanización Valle Lindo, casa S/N, Municipio Vargas del Estado Táchira, teléfonos Nos. 0424-6636912 y 0277-4153668, relacionada con la causa penal seguida por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en .....