Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.
Segundo: ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al Ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia.
Tercero: Se ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y de conformidad con lo establecido en articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República.....