Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ANGELA COROMOTO MORIN CORDERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.467.807, a los ciudadanos MEISBY OLADIS NIEVES MORIN y CHARLES FRANCISCO NIEVES MORIN, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.313.792, V-15.780.270, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. En cuanto a las copias solicitadas en el escrito de solicitud, se acuerda expedir de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.