PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la REVISIÓN (aumento) de de la Obligación de Manutención planteada por GLENIA ZULEIMA BRACHO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-13562026, en su condición de Madre de GLEYDI EDIGLE PANTALEON BRACHO y al cargo de ROGER EDISON PANTALEON BALAGUERA, titular de la cédula de identidad Nos V-12756087, como Padre;
SEGUNDO: Ordenar a ROGER EDISON PANTALEON BALAGUERA, predentificado, en su condición de Padre, pagar a partir de esta fecha, UN MIL CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 1.400,oo) mensuales, equivalente al 28,63 % del sueldo mínimo nacional y a 11 unidades tributarias, siendo doble (Bs. 2.400,oo) en julio y diciembre, por concepto de Obligación de Manutención para su hija;
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos del Padre, con base a los índices de precios del Banco Central de Venezuela,