PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado CARLOS EDISON GARZON BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, de 22 años de edad, nacido el día 21-03-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Roberto Garzón Torres (v) y Josefa Deyanira Blanco (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.501.556, y residenciado en Riberas del Torbes, parte alta, calle 5, N° 5-30, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-9770869; en la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por estar reunidos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribuna.....