Declara CON LUGAR la solicitud de la abogada PILI GABRIELA URIBE ARAUJO, defensora del imputado WILLIAM JOSÉ DEL CARMEN GUERRA MÉNDEZ, y SUSTITUYE la medida judicial de privación preventiva de libertad dictada por el Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, por las medidas cautelares de presentaciones periódicas cada ocho (08) días, prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal; y prestación de caución económica mediante el depósito en cuenta bancaria, de suma de dinero igual a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS.