Primero: Declara sin lugar la solicitud de regulación de la competencia, propuesta por la ciudadana Nilsa Esperanza Luna Mendoza, en diligencia de fecha 7 de febrero de 2006, a través de su apoderado.
Segundo: Declara sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la representación de la accionada.
Tercero: Declara la competencia para conocer del proceso seguido por la ciudadana Esperanza del Socorro Velz Salazar, contra la ciudadana Nilsa Esperanza Luna Mendoza, por reivindicación, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Cuarto: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
Quinto: No condena en costas al solicitante, por cuanto es criterio de esta alzada que el accionante actuó bajo la incertidumbre o .....