En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE FONDO DE PRESCRIPCION alegada por la parte demandada HOSTERIA EL MOLINO C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LIZMAR COROMOTO RINCON SERNA, en su condición de tutora interina de la adolescente Sandra Yudarqui Serna Serna, en contra de la Empresa HOSTERIA EL MOLINO C.A., en la persona de sus representantes ciudadanos Pedro Fernández Robles y/o Florentino Fernández Robles, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. TERCERO: De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay especial condenatoria en costas.