Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por Cobro de Bolívares Vía Intimación, fue interpuesta por OLGA GARCÍA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.347.962, asistida por los abogados en ejercicio LUIS ANTONIO MORENO y ELISA QUIÑONES,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-9.128.866 y V-5.810.062, de este domicilio y hábiles, Inpreabogado N° 56.104 y 40.679; en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.337.138, de este domicilio.
SEGUNDO: Por tal declarativa con lugar se condena.....