PRIMERO: SE AUMENTA PROVISIONALMENTE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a la cantidad OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 82.178,00) mensuales, la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, desde el mes de Febrero de 2006.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar, en el mes de septiembre, se cancelarán con el cobro del bono de útiles escolares que concede la Guardia Nacional, equivalente a 10 Unidades Tributarias por hijo.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada decembrina, se fija una cuota de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), adicional a la cuota ordinaria mensual, la cual deberá ser descontada de la bonificación de fin de año del demandado.
CUATO: En cuanto a los gastos de Asistencia Médica y Medicinas, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos, para lo cual la madre deberá consignar el informe médico correspondiente y las facturas que demuestren .....