razones estas que hacen a esta Juzgadora NEGAR LA SOLICITUD formulada por la defensa en cuanto a la práctica de dicha prueba, todo en aras a que los jueces de control están obligados en que en la obtención de cualquier prueba se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tal y como lo establece el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dada que fue solicitada fuera del lapso legal, aunado a que todos los lapsos deben dejarse correr íntegramente, garantizando así la igualdad de las partes, es decir, que los lapsos tienen carácter preclusivo, lo cual igualmente lo ha señalado en sus decisiones la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese al defensor.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3
AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.