TERCERO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana BLANCA NIEVES OSORIO DE FLOREZ, en contra de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES MEGRA C.A.” Representada por el ciudadano JOSE WILSON MEDINA OSPINO, ambos plenamente identificados en autos.-
Se levanta la medida de Secuestro Decretada en el auto de admisión de fecha catorce (14) de Diciembre de 2.005, y se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña, notificándoles de esta decisión.-
Se condena a la parte perdidosa al pago de las costas procésales, conforma a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
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