DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas MAYERLIN DAKYARI RUIZ MONTAÑEZ y MILEIDY SAIRUMY CAMAYAGUAN SALINAS, arriba identificadas, por la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal vigente para el momento del hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.