Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda expedir la AUTORIZACION para que la ciudadana AZUCENA HORMIGA MEJIA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.- 28.124.649, represente ante la Escuela Bolivariana Palmita Sur de San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, colombiana, de 05 años de edad, identificada con registro civil de nacimiento N° 38317686, expedida por la registraduría de Málaga, Colombia, Santander Málaga, de fecha 26 de Noviembre del 2007. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribu.....