PARTICULAR PRIMERO: Parcialmente con lugar, el aumento de Obligación Manutención; realizado por la adolescente S.W.A.CH, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.699.586, contra el ciudadano WILMAN JOSE AGUILAR MALDONADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.097.541 quedando la Obligación de Manutención para su hija de 16 años de edad; en la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,oo) mensuales. Y para agosto de útiles escolares y uniformes escolares del año 2017, el padre tiene que comprar el 50% de los útiles escolares, comprar el uniforme de clase y zapato escolar y para diciembre la cantidad adicional de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) depositadas en la cuenta de ahorro a nombre de la madre del beneficiario a partir de la fecha quede definitivamente firme la presente decisión.
PARTICULAR SEGUNDO: El padre debe pagar el 50% de los gastos medico y de tramitar la solicitud de reembolso de medicinas an.....